El Congreso Nacional de Brasil promulgó, el 16 de octubre de 2026, la Enmienda Constitucional n.º 141, que modificó el artículo 7 de la Constitución Federal para reducir la duración máxima del trabajo y garantizar dos días de descanso semanal remunerado, sin reducción salarial.

La modificación pasó a conocerse como “fin de la jornada 6x1”, pero su aplicación será gradual. La promulgación no obligó a todas las empresas a adoptar inmediatamente la jornada de 40 horas y el sistema de cinco días de trabajo por dos de descanso.

¿Qué se aprobó?

Como regla general, la nueva redacción constitucional establece:

  • jornada normal de hasta 8 horas diarias y 40 horas semanales;
  • dos días de descanso semanal remunerado;
  • uno de los días de descanso preferentemente en domingo;
  • aplicación a los contratos de trabajo ya vigentes;
  • prohibición de reducir el salario nominal, proporcionalmente o de cualquier otra forma, incluidos los salarios mínimos profesionales.

¿Cuándo entrará en vigor la nueva jornada?

La aplicación se realizará en dos etapas:

  1. Dos meses después de la publicación de la enmienda: la jornada máxima semanal pasará de 44 a 42 horas y se exigirán dos días de descanso semanal remunerado.
  2. Un año después del inicio de la primera etapa: la jornada máxima semanal se reducirá de 42 a 40 horas.

La primera etapa entrará en vigor el 16 de diciembre de 2026: el límite semanal pasará a 42 horas y comenzará la garantía de dos días de descanso remunerado. La etapa de 40 horas está prevista para el 16 de diciembre de 2027.

¿Puede reducirse el salario?

No. La Enmienda Constitucional determina expresamente que la reducción de la jornada y el aumento del descanso semanal se aplicarán sin reducción salarial. La protección alcanza los contratos vigentes y los salarios mínimos profesionales.

La reorganización de la jornada no autoriza, por tanto, una disminución salarial debido a la reducción del límite semanal.

¿Todas las actividades seguirán exactamente una jornada 5x2?

La Constitución garantiza ahora dos días de descanso semanal, pero admite un tratamiento específico para determinadas actividades y regímenes diferenciados.

Excepcionalmente, un convenio o acuerdo colectivo podrá establecer un régimen compensatorio que garantice, como promedio, dos días de descanso por semana dentro del mes, con al menos un día de descanso después de un máximo de una semana de trabajo. La ley también podrá regular supuestos y condiciones de regímenes diferenciados, respetando los límites constitucionales.

Por ello, los sectores esenciales, las jornadas especiales y los regímenes como el de 12 horas de trabajo por 36 de descanso deberán analizarse conforme a la ley aplicable, las normas colectivas y las particularidades de cada actividad.

¿Qué ocurre con los convenios y acuerdos colectivos?

Dos meses después de la publicación, dejarán de producir efectos las cláusulas de convenios o acuerdos colectivos incompatibles con las nuevas reglas constitucionales sobre jornada y descanso semanal.

Durante la transición a 42 horas, la negociación colectiva podrá ajustar la duración diaria para distribuir la jornada semanal, siempre que se preserve el derecho a los dos días de descanso.

¿Y quienes ya trabajan 40 horas o menos?

La enmienda aclara que las jornadas ya fijadas en 40 horas semanales o menos no se reducirán automáticamente de forma proporcional. Estos trabajadores también estarán amparados por la regla de los dos días de descanso semanal, con las excepciones previstas en el texto constitucional.

¿Qué precauciones deben adoptar trabajadores y empleadores?

Antes de cada etapa de la transición, los empleadores deberán revisar jornadas, contratos, controles horarios, normas colectivas y necesidades de personal. Los trabajadores deben conservar registros de jornada, recibos salariales, comunicaciones internas e instrumentos colectivos aplicables.

Las modificaciones unilaterales que causen perjuicios, reduzcan el salario o incumplan los descansos pueden requerir un análisis jurídico individual. La reorganización empresarial también debe considerar los regímenes especiales y las normas colectivas aplicables.

¿Se publicó la orden anunciada por el Ministerio de Trabajo?

El 27 de octubre de 2026, el Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil anunció que preparaba una orden sobre la implementación de la jornada 5x2, prevista para finales de ese mes. En la revisión realizada el 1 de noviembre de 2026, no se localizó la publicación oficial de dicha orden.

Un anuncio, una entrevista o un borrador no equivalen a una norma vigente. Hasta que exista publicación oficial, la regulación anunciada sigue pendiente, sin perjuicio del cronograma fijado directamente por la Enmienda Constitucional.

Fuentes oficiales

Información importante: este material es exclusivamente educativo y considera la legislación vigente en la fecha de publicación. La aplicación de las nuevas reglas depende de la actividad, del contrato, de las normas colectivas y de las circunstancias de cada relación laboral. No se prometen resultados.