El Termo de Ocorrência e Inspeção (TOI) es el documento mediante el cual una distribuidora de electricidad registra indicios de un procedimiento irregular en la unidad de consumo. Por sí solo, no demuestra la responsabilidad del usuario ni convierte automáticamente el importe calculado en exigible.
¿Qué exige la Resolución Normativa ANEEL n.º 1.000/2021?
Los artículos 590 a 595 de la Resolución Normativa ANEEL n.º 1.000/2021 regulan la caracterización de irregularidades y la recuperación de ingresos. La distribuidora debe reunir evidencias, emitir el TOI, realizar o permitir la verificación metrológica o pericial cuando corresponda, elaborar la evaluación técnica aplicable, revisar el historial de consumo y notificar adecuadamente al consumidor.
El período y el importe recuperables deben seguir los criterios sucesivos de la normativa. Por ello, el cálculo debe revisarse junto con las pruebas técnicas, las notificaciones y la oportunidad real de impugnar el procedimiento.
Súmula 256 del TJRJ
El Tribunal de Justicia del Estado de Rio de Janeiro establece en la Súmula 256 que el TOI no goza de presunción de legitimidad, aunque esté firmado por el usuario. La firma no sustituye la prueba técnica ni impide revisar las garantías de defensa y los demás elementos.
Tema Repetitivo 699 del STJ: ¿cuándo puede interrumpirse el suministro?
Conforme al Tema Repetitivo 699, la interrupción administrativa puede admitirse únicamente cuando el fraude del medidor sea atribuible al consumidor, la evaluación haya respetado el contradictorio y la amplia defensa, exista aviso previo y la deuda impagada corresponda al consumo recuperado de los 90 días anteriores a la constatación del fraude.
La interrupción también debe ejecutarse dentro de los 90 días posteriores al vencimiento de la deuda. Los importes anteriores pueden cobrarse por las vías ordinarias, pero no amplían por sí solos la autorización de corte definida por el precedente.
Tema Repetitivo 1.436 del STJ: controversia pendiente
En la nueva consulta realizada el 1 de noviembre de 2026, el Tema Repetitivo 1.436 seguía pendiente, sin tesis definitiva. Se refiere al supuesto desvío de energía antes del medidor, incluidos el procedimiento, el cobro estimado y una eventual interrupción administrativa.
La decisión de afectación suspendió los recursos especiales y los recursos dirigidos a obtener la admisión de recursos especiales interpuestos ante los tribunales de segunda instancia o pendientes ante el STJ que estén comprendidos en la controversia delimitada. No debe presentarse como una suspensión automática de todos los procesos de primera instancia.
La afectación y la suspensión en vía recursal no anticipan un resultado favorable a consumidores o distribuidoras; reservan la cuestión para su futura uniformización por el STJ.
¿Qué documentos deben conservarse?
- el TOI y todos sus anexos;
- informes, evaluaciones técnicas y documentos periciales;
- facturas anteriores y posteriores a la inspección;
- fotografías y vídeos del medidor y de la unidad;
- notificaciones, avisos de corte y memoria de cálculo;
- protocolos de atención y reclamaciones administrativas;
- documentos del inmueble y del titular de la cuenta.
Conclusión
La validez del cobro depende del procedimiento, de las pruebas, de la participación efectiva del consumidor y de la correcta aplicación de los criterios regulatorios y judiciales. El cobro, los registros de morosidad y la interrupción del servicio requieren un análisis individual de la documentación.