La decisión de un banco de cerrar una cuenta corriente suele generar dudas, especialmente cuando el cliente aún la utiliza para recibir el salario, pagar gastos o mantener otros productos. En septiembre de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Brasil (STJ) resolvió una cuestión central mediante el procedimiento de recursos repetitivos.

En el Tema Repetitivo 1.119, la Segunda Sección concluyó que el artículo 39, IX, del Código de Defensa del Consumidor brasileño no se aplica al cierre unilateral de la cuenta corriente por iniciativa de la institución financiera. La sentencia fue dictada el 3 de septiembre de 2026 en el Recurso Especial 1.941.347/SP.

¿Qué decidió el Tema 1.119?

El artículo 39, IX, considera abusiva, en general, la negativa del proveedor a prestar un servicio a quien esté dispuesto a pagar. Según el STJ, la regla se refiere a la negativa inicial a contratar y no impide de forma general extinguir una relación bancaria continuada que también se rige por normas especiales del sistema financiero brasileño.

Por tratarse de un precedente repetitivo, la tesis debe orientar los demás procesos brasileños sobre la misma cuestión jurídica. Los asuntos suspendidos mientras se resolvía el tema pueden reanudar su tramitación.

La sentencia no autoriza al banco a bloquear el acceso, retener el saldo o cerrar la cuenta sin comunicación ni procedimiento. El STJ mantuvo expresamente los deberes de transparencia, información y aviso previo.

¿Qué exige la Resolución CMN n.º 4.753/2019?

La Resolución CMN n.º 4.753/2019, con sus modificaciones, regula la apertura, el mantenimiento y el cierre de cuentas de depósito en Brasil. Al comunicar su intención de cerrar una cuenta, la institución debe, entre otros aspectos:

  • informar su intención de extinguir el contrato y, cuando lo exijan la ley o la normativa, indicar los motivos;
  • permitir que el titular indique el destino del saldo acreedor remanente;
  • solicitar la devolución o cancelación de cheques no utilizados, cuando corresponda;
  • informar el plazo para las medidas necesarias, limitado a 30 días naturales desde la comunicación;
  • explicar los compromisos pendientes y los efectos sobre otros productos o servicios contratados;
  • confirmar la fecha del cierre o, si no puede concluirse, explicar las razones.

Estas exigencias evitan que queden sin solución saldos, domiciliaciones, pagos periódicos o productos vinculados. También deben revisarse el contrato y los canales de comunicación utilizados.

¿Cuándo es obligatorio cerrar la cuenta?

En ciertas situaciones, la normativa brasileña no solo permite, sino que exige el cierre. La Resolución CMN n.º 5.261/2025 modificó el artículo 6 de la Resolución n.º 4.753/2019 y amplió las hipótesis de cierre obligatorio desde el 1 de diciembre de 2025.

Entre ellas figuran irregularidades graves no subsanadas en los datos del titular y el uso de la cuenta para prestar servicios financieros o de pago sin respaldo legal o en contra de la regulación. El Banco Central de Brasil menciona como ejemplo las denominadas cuentas colectoras, utilizadas para mover recursos de terceros y ocultar o sustituir sus obligaciones financieras.

La institución debe utilizar criterios documentados y aprobados internamente y conservar los documentos durante el plazo reglamentario. Estas reglas no convierten cualquier operación atípica en una justificación automática: deben comprobarse el fundamento invocado y el procedimiento correspondiente.

¿El banco debe informar un motivo?

El Tema 1.119 reconoce el cierre unilateral, incluso por desinterés comercial, pero no elimina los deberes de información ni las reglas específicas. Cuando el cierre se basa en el artículo 6 o en otro fundamento legal o reglamentario, la resolución exige comunicar los motivos.

En cada caso pueden ser relevantes el contenido y la antelación del aviso, el tratamiento del saldo, el acceso a servicios esenciales, los depósitos de salario o prestaciones, los compromisos pendientes y la posibilidad de regularizar los datos.

¿El cierre genera indemnización automáticamente?

No. La validez del cierre y la existencia de un daño indemnizable dependen de los hechos y las pruebas. El cierre correctamente comunicado y ejecutado no genera por sí solo una indemnización. La retención indebida del saldo, la ausencia de aviso, la información contradictoria o el incumplimiento reglamentario pueden requerir un análisis específico.

El derecho a extinguir el contrato tampoco autoriza discriminación ilícita, denegación abusiva del acceso a los fondos ni desconocimiento de reglas especiales sobre cuentas de salario, prestaciones y productos vinculados.

¿Qué documentos deben conservarse?

  • el aviso de cierre y la prueba de su fecha de recepción;
  • el contrato de la cuenta y sus modificaciones;
  • extractos y comprobantes del saldo existente;
  • protocolos de atención y respuestas de la institución;
  • registros sobre domiciliaciones, salario, prestaciones y productos vinculados;
  • comprobante de la cuenta indicada para transferir el saldo;
  • solicitudes de regularización y documentos enviados al banco.

Estos elementos permiten comprobar si hubo aviso previo, qué fundamento se comunicó, cómo se trató el saldo y si se respetaron los plazos y deberes reglamentarios.

Conclusión

El Tema 1.119 descartó el artículo 39, IX, del Código de Defensa del Consumidor brasileño como obstáculo general al cierre unilateral de una cuenta corriente. No creó un poder ilimitado: el banco sigue sujeto a la normativa del CMN, al aviso previo, a la transparencia y a sus obligaciones contractuales. Cada situación debe examinarse según el motivo informado, el procedimiento adoptado y los documentos disponibles.

Vinicius Faria Advocacia
OAB/RJ 189.329
Rio de Janeiro — Brasil
Contenido informativo. Este artículo se refiere al derecho y a los precedentes oficiales de Brasil disponibles el 4 de noviembre de 2026. La aplicación del derecho depende de los hechos, documentos y circunstancias de cada asunto. No se prometen resultados.

Fuentes oficiales